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contratos de formación en alternancia

Contratos de formación

¿Qué es el Contrato Formativo?

El contrato formativo es una modalidad contractual que tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

Tipos de Contrato Formativo

  • El contrato de formación en alternancia.
  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Características del contrato de formación en alternancia

Objeto

El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

A quién puedo contratar

  • Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Límite de edad

Con carácter general existe hasta 30 años.

Sin limitación, más de 3 años. En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Actividad Laboral

La actividad deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

Cómo se organiza: Coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

Actividad Formativa

Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, elaborarán con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.

IMPORTANTE: Pendiente de desarrollo reglamentario sistema de impartición y características de la formación, así como la financiación de la actividad formativa.

Tutores

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa

Duración

La prevista en el correspondiente plan o programa formativo (mínimo de tres meses y máximo de dos años). Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo).

Cuántos contratos puedo hacer

Con carácter general solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite de 2 años.

Tiempo/jornada

Se podrá celebrar a tiempo completo y a tiempo parcial. Debe tenerse en cuenta que la nueva redacción del artículo 12.2 del ET (por el art. primero. Dos RDL), con entrada en vigor el 31 de diciembre, suprime la prohibición que existía de contratación a tiempo parcial en el contrato para la formación y el aprendizaje.

Prórroga

Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención del título, certificado, acreditación o diploma, sin superar nunca la duración máxima de dos años (en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima permitida).

Periodo de prueba

No podrá establecerse periodo de prueba.

Retribución

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Indemnización

No genera derecho a recibir indemnización (letra c) del artículo 49.1 del ET).

Cotización (Artículo tercero. Nueve. Disposición adicional cuadragésima tercera):

  • A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje. Se prevé un nuevo régimen de cotización que entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.
  • A los contratos a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.

Especificaciones/Limitaciones

  • Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en   el   supuesto   previsto   en   el artículo 35.3 del ET (causas de fuerza mayor).
  • No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
  • No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

Entrada en Vigor

Esta modalidad contractual entró en vigor con efectos de 30/03/2022 [el ex contrato para la formación y aprendizaje (ex art. 11.2 del ET) al que ha sustituido permanecerá vigente de forma transitoria cuando se haya concertado con anterioridad al 30/03/2022 (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021)].

Regulación Art. 11.2 del ET.

Normativa Afectada

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30/12/2021):

  • Con efectos de 30/03/2022 entró en vigor el contrato de formación en alternancia [el ex contrato para la formación y aprendizaje (ex art. 11.2ET) permanecerá vigente de forma transitoria cuando se haya concertado con anterioridad al 30/03/2022 (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021)].
  • Nueva D.A. 43.ª de la LGSS: a los contratos formativos en alternancia les resultan de aplicación los beneficios en la cotización ya establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje (BNR 1/2022). Será necesario cotizar por formación profesional (D.A. 43.ª de la LGSS) en contraposición a la antigua modalidad de contratos para la y el aprendizaje donde existía una exención sobre este concepto. Se modifica la D.A. 20.ª del ET relativa a las bonificaciones de los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

REDUCCIÓN CUOTAS Seguridad Social

Reducción del 100% de las cuotas de seguridad social para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% si la plantilla es igual o superior a 250.

Formación 100% bonificada

La formación teórica relativa al Certificado de Profesionalidad asociado al contrato se puede bonificar al 100%.

Retribución del trabajador

Según convenio y se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Bonificación de la formación

Se bonificará en los seguros sociales.

Será de 5€/hora por alumno en el caso de teleformación. Crédito independiente y distinto al de FUNDAE.

Bonificación de la tutorización de la formación

La formación relativa al contrato para la formación y aprendizaje, posibilita a la empresa una bonificación mensual en concepto de tutorización (tutor empresa). Esta bonificación puede variar entre 60 €/mes/alumno para empresas mayores de 5 o más trabajadores y 80 €/mes/alumno para empresas menores de 5 trabajadores.

Transformación a indefinido

Tendrán una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres) durante 3 años.

Normas comunes del contrato formativo

  • La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá, obligatoriamente, el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el art.2 de la ley 44/2007 de 13 de diciembre.
  • Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
  • Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato, cuando se concierten con personas trabajadoras con discapacidad. (nueva redacción de disp. adic. vigésima ET por art. primero. Once RDL).
  • Se podrán realizar en empresas en ERTES, del artículo 47 o 47 bis, siempre que las personas contratadas no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Requisitos y condiciones para la celebración de contratos formativos

  • Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
  • Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla
  • Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá trasladarse a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
  • La empresa debe informar a la RLT sobre los acuerdos de cooperación educativa o formativa.